REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000096



Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 08/05/2.008, en el presente juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TÁNTALO C.A.”, RIF N° J-00070958-0 empresa nacional domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de Junio de 1.970, bajo el N° 67, Tomo 46-A, a través de su Apoderado Judicial BORIS FADERPOWER ROMERO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.652, contra la DISTRIBUIDORA CHICHA MANÍA, C.A. RIF N° J-30933050-0, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de Junio del año 2002, anotado bajo el N° 29, Tomo 18-A, en la persona de su representante Legal, ciudadano MARTÍN ENRIQUE OROZCO CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.266.866, de este domicilio, igualmente a titulo personal, este Tribunal observa:

1. Por la parte ACTORA, comparecieron los abogados CARMEN HERNÁNDEZ, MARIA MENDOZA y BORIS FADERPOWER, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 15.259, 116.387 y 47.652, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora, según consta de poder que riela al folio seis (06) del presente expediente.

2. Por la parte demandada compareció la abogada XIMENA ALEGRÍA, de Inpreabogado N° 90.094, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, tanto de la empresa demandada como del representante de la misma a título personal, según constan de Poderes Apud Acta, que rielan a los folios 45 y 46 del presente expediente.


3. La parte demandada, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ciertos los hechos alegados, así como el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece entregar, libre de personas y bienes, en fecha 09 de mayo del año 2008, el área arrendada, distinguida con el N° CN-8, situada en la planta baja, entrada este de la galería norte, de la ciudad comercial Las Trinitarias, específicamente frente a la empresa “Central Madeirense”, en la ciudad de Barquisimeto, a cambio de pagar los cánones de arrendamiento adeudados solo hasta el mes de abril del año 2008, cuya garantía asciende a un total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.200,oo), pagaderos en dos cuotas, la primera, en fecha 09 de mayo de 2008, con un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo); y la segunda, pagadera el 15 de mayo del año 2008, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.200,oo); quedando la parte demandada exonerada de los demás conceptos adeudados.

4. La parte actora, visto el ofrecimiento anterior, manifiesta estar de acuerdo con el mismo, por lo que exonera a la parte demandada de su obligación de pagar los demás conceptos adeudados cuyo pago y cumplimiento se exigía en la demanda intentada.

5. Finalmente la parte demandada y la parte demandante solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, sea homologado y una vez verificado el estricto y completo cumplimiento del mismo de por terminado el juicio incoado.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ

MJP/Mónica