REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004417
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana DILCIA PASTORA GIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.252.966, de este domicilio, asistida por el abogado HENRRY ALFONZO NIELSEN GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.175, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error en el numero de cedula de su esposo como “4.373.344” siendo lo correcto “3.706.975”. Admitida la solicitud en fecha 10/04/08, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. (f. 13). En fecha 17/04/08, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana DILCIA PASTORA GIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, supra identificada. SE ORDENA al Juzgado del Distrito Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 15, folio 19 vto. al 29 fte., y vto., de fecha 02/07/1971, en el sentido que aparezca su verdadero numero de cédula como “3.706.975” y no “4.373.344”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/dmg