REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004282



Vista la solicitud presentada por ALBERTINA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.374.922, de este domicilio, asistida por el abogado NUNO GOUVEIA, Inpreabogado No. 108.713, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Carorita Abajo, Sector La Pastora, Calle 1 entre 2 y 3 en la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (243 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la iglesia; SUR: Con Hacienda; ESTE: Con bienhechuría propiedad de la familia Parra Freitez; y OESTE: Con bienhechuría propiedad de la familia Parra Freitez. Las bienhechurías consisten en una casa para uso de vivienda con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constituido por una sola pieza. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL PEREZ y YASNEUDY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.858.567 y 17.229.950 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTINA QUIROZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Ligia Rosa Díaz Sánchez


MJP/maria elisa