REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-010237

En fecha 15/06/2007 los ciudadanos PETRA RAFAELA MATHEUS DE GONZÁLEZ, MARIA DE LOS ÁNGELES MATHEUS DE CASTILLO, MARIA EUFROSINA MATHEUS, ANGULO, MARIA DE LAS MERCEDES MATHEUS ANGULO, JOSE TOMAS MATHEUS PIÑA, MARIA DE LA ASENCIÓN MATHEUS ANGULO, UNCLIDES DE JESÚS MATHEUS ANGULO, SANTIAGO JOSE MATHEUS ANGULO, MAVELLA MATHEUS ANGULO, LEONARDO ANTONIO MATHEUS ANGULO Y AIDE YOLANDA MATHEUS DE LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, la Primera titular de la cédula de identidad N° 3.784.874, actuando en este acto en su condición de hijos, respectivamente, asistidos por el abogado FRANK MANUEL DUNCAN FAJARDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.134, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSÉ MATHEUS DAZA quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.595.972, quien falleció ab-intestato en fecha 29 Noviembre del año 1988, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSÉ CASTILLO y RAFAEL LINAREZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN JOSÉ MATHEUS DAZA quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.595.972, quien falleció ab-intestato en fecha 29 Noviembre del año 1988, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PETRA RAFAELA MATHEUS DE GONZÁLEZ, MARIA DE LOS ÁNGELES MATHEUS DE CASTILLO, MARIA EUFROSINA MATHEUS, ANGULO, MARIA DE LAS MERCEDES MATHEUS ANGULO, JOSE TOMAS MATHEUS PIÑA, MARIA DE LA ASENCIÓN MATHEUS ANGULO, UNCLIDES DE JESÚS MATHEUS ANGULO, SANTIAGO JOSE MATHEUS ANGULO, MAVELLA MATHEUS ANGULO, LEONARDO ANTONIO MATHEUS ANGULO Y AIDE YOLANDA MATHEUS DE LINAREZ . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSÉ MATHEUS DAZAa los ciudadanos PETRA RAFAELA MATHEUS DE GONZÁLEZ, MARIA DE LOS ÁNGELES MATHEUS DE CASTILLO, MARIA EUFROSINA MATHEUS, ANGULO, MARIA DE LAS MERCEDES MATHEUS ANGULO, JOSE TOMAS MATHEUS PIÑA, MARIA DE LA ASENCIÓN MATHEUS ANGULO, UNCLIDES DE JESÚS MATHEUS ANGULO, SANTIAGO JOSE MATHEUS ANGULO, MAVELLA MATHEUS ANGULO, LEONARDO ANTONIO MATHEUS ANGULO Y AIDE YOLANDA MATHEUS DE LINAREZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez

Publicada en la misma fecha.-
La Sec. Acc,




MJP/dmg