REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003353
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL DURAN SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.597.167, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle José Antonio Perez, antes vía principal, sector Lomas de Tabure del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente, Quinientos Setenta y Cinco metros cuadrados (575 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,40 metros con José Ramírez y a 38,20 metros de la quebrada El Gato; SUR: En línea de 25,20 metros con Pedro Manzanilla y a 35,20 metros de la quebrada El Gato; ESTE: En línea de 23,20 metros con Calle José Antonio Páez, antes vía principal que es su frente; y OESTE: En línea de 23,40 metros con la quebrada el Gato. Dichas bienhechurías consisten en Ciento Cuarenta y Cuatro metros (14 Mts.) lineales de biga de rostria y cercado en terreno con rejas de tuberías de 2 x 1. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELLY VÁSQUEZ y CRISÁLIDA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL DURAN SALAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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