REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000460
Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentado por los ciudadanos ALI RAFAEL JIMÉNEZ SALVATIERRA y FABIOLA ESPERANZA ARRAEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.173.245 y 11.882.620, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Yasenka Almeida Colina, inscrita en el Inpreabogado N° 44.747, se observa que la hija que fue procreada durante la unión Conyugal, es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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