REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006167


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMIL JANETH RODRIGUEZ DE BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.410.754, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Cuesta Santa Bárbara, calle 41 con callejón 4, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (307,74 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Fernández; SUR: Con callejón 3, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Pura de Benítez; OESTE: Con calle 41. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un baño, un porche con techo de platabanda, piso de granito y una cerca perimetral de bloque garaje de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EMIL JANETH RODRIGUEZ DE BENÍTEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica