REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005159

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROCCO EDUARDO FABRIZI RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.314.883, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 3 de Guanacire, parcela Mamón, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 9000 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vía carretera cuesta Larga, SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Ana Romero. ESTE: Con vía carretera Nacional Guamacire, y OESTE: Con vía carretera cuesta Larga. Dichas bienhechurías consiste en una tanque para almacenar agua con capacidad de 4000 litros, una matas de mamón, ocho de mango, seis de aguacates, cuatro de naranjas y una cerca de alambre de púas de seis líneas y estantillos de madera de concreto armado y madera que esta sembrados de espacios de tres metros. El valor invertido es la cantidad NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 9.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEX PEROZO VELASQUEZ Y JUAN GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROCCO EDUARDO FABRIZI RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.