REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004679


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ERNESTINA CASTELLANOS DE VALERO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.761.694, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, calle 3, cruce con la vereda 1 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 225,61 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos desocupados, SUR: Con terrenos ocupados por Olga Suarez. ESTE: Con terrenos ocupados por Marlene Majano, y OESTE: Con la vereda 1 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construidas por tres habitaciones, una recibo con piso de baldosa, un comedor, una cocina, tres baños con baldosa, rejas de hierro, puertas con protectores, cercada de bloques el frente de la casa, techo de acerolit, piso de ceramica. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEX PEROZO VELASQUEZ Y JUAN GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ERNESTINA CASTELLANOS DE VALERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.