REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002839
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL LOPEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.187.320, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Pueblo Nuevo, carretera vieja vía Cuesta Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 2.500; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 metros con terreno ocupado por Juan Mendoza SUR: En línea de 50 metros con cerro el Portuchuelo . ESTE: En línea de 50 metros con carretera de tierra que es su frente y OESTE: En línea de 50 metros con cerro la vacas. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, cocina comedor, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA RAMOS Y ISABEL VIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL LOPEZ VIVAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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