REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022007

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAISMAR ANGULO TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.579.783, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal con carrera 5 casa N° 11-12 del Barrio Colinas de San Lorenzo, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 232 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con casa y solar de Claudio Daza, SUR: En línea de 20 metros con casa y solar de Alfredo Ramirez. ESTE: En línea de 11.20 metros con el fondo de solar de casa de Gerviana Romero, y OESTE: En línea de 12 metros con la Avenida Principal de San Lorenzo que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso cemento, techo de acerolit, constante de una sala, tres dormitorios, un baño, un patio, una cocina, un comedor, una porche techado y con piso de ceramica, cercada con paredes de bloques y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLÍVARES [Bs. 8.000.000,00], equivalentes a ocho mil bolivares fuertes (Bf. 8.000,00)y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y FRANKLIN ALEJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LAISMAR ANGULO TORREALBA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.