REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020355


En fecha 08/11/2007 la ciudadana FRANCIS LORENA MORALES DE MONASTERIOS, FRANCISCO MIGUEL MORALES SALAS y FRANCISCO DAVID MORALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 14.825.536, 11.433.725 y 18.949.991 respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO GAMEZ MAIMONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.401, presentaron escritos en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA ROSA SALAS YANEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.595, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Barquisimeto, en fecha 15 de octubre de 2007. Los solicitantes trajeron a los autos Acta de Defunción de Blanca Rosa Salas Yanez, copia certificada de las Partidas de nacimiento de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 04/12/2007, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 09/04/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario La Prensa. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: JONKAIRE PAOLA DOMINGUEZ PEREIRA Y EDUARDO JOSE ZAVALETA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 19.166.702 y 18.423.072 respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana BLANCA ROSA SALAS YANEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.595, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANCIS LORENA MORALES DE MONASTERIOS, FRANCISCO MIGUEL MORALES SALAS y FRANCISCO DAVID MORALES SALAS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA ROSA SALAS YANEZ, a los ciudadanos FRANCIS LORENA MORALES DE MONASTERIOS, FRANCISCO MIGUEL MORALES SALAS y FRANCISCO DAVID MORALES SALAS, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes mayo del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez


Mariluz Josefina Pérez La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.


MJP/maria elisa