REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018437


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.436.128, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal al frente de la primera transversal, parcela N° 25, sector Los Mangos, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 9,50 mts de frente por 19 mts de fondo, es decir un área total de CIENTO OCHENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (180,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela y casa habitada por la señora Alba Isabel Medina; SUR: Parcela y casa que habita la señora Neida Chávez; ESTE: Calle principal del sector Los Mangos y primera transversal; OESTE: Con parcela y casa que habita José Sousa. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción de materiales precarios tipo rancho que miden 7 mts de ancho por 10 mts de ancho, paredes y techo de laminas de zinc, tubos y ángulos de dos pulgadas, piso de cemento, ventanas de hierro y puertas de madera, perimetralmente cercada por siete cuerdas de alambre de púas y sus respectivos estantillos de madera cada dos metros y respectivos tabelones en las esquinas y una reja de hierro en su entrada principal, una tanquilla para las aguas servidas, un lavadero con su respectiva batea, su respectivo servicio de energía eléctrica, agua potable y aguas servidas, cultivos de matas de parchita, auyama, cambures y ornamentales tales como siempre viva, jardinera, cayena, coqueta, coneja. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), es decir, SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO DURAN y JUAN EUSTOQUIO CLARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY DEL CARMEN ARENAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica