REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KN04-X-2008-000031


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 02/05/2008, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, signada con el Nº KP02-V-2007-004924, juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en virtud de considerarme injuriada por la denuncia formulada por la Abogada Saray Elena Ugel Garrido, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.952 ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en fecha 21/04/2008; por cuanto consta en la Sentencia dictada por este Juzgado en el Asunto Nº KP02-V-2007-004932 que la decisión tomada en dicho asunto se encuentra conforme con lo reiteradamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Fraude Procesal. Sin embargo la denuncia formulada en mi contra pudiera comprometer el criterio objetivo que debo tener como Juez, razón por lo que fundamento la presente inhibición prevista en el Ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva



MJP/ligia