REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001085
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ARMANDO JOSE MOGOLLON Y ARIANI NILLUJER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-7.312.605 y 12.241.802, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), equivalente a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, ARMANDO JOSE MOGOLLON Y ARIANI NILLUJER RODRIGUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO DE PAVIA, KILOMETRO 11, SECTOR JUAN MOGOLLON, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Virginia Mogollón; SUR: Con callejón S/N que es su frente; ESTE: Con Stadium viejo Juan Mogollón; OESTE: Con terrenos ocupados por Almaria Mogollón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.