REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000849
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ENILDA MARIA CORDERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.384.996, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EUDOLINA ELOISA ALVAREZ CORDERO, FIDEL JOEL ALVAREZ CORDERO, RUBEN DARIO ALVAREZ CORDERO y VICTOR JULIO ALVAREZ CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.269.075, 11.269.520, 12.020.101 y 16.796.933 respectivamente; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos ENILDA MARIA CORDERO DE ALVAREZ, EUDOLINA ELOISA ALVAREZ CORDERO, FIDEL JOEL ALVAREZ CORDERO, RUBEN DARIO ALVAREZ CORDERO y VICTOR JULIO ALVAREZ CORDERO su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FIDEL SEGUNDO ALVAREZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.069.910, fallecido ab-intestato el dia 12 de Enero de 2008. Líbrense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. HRPB/LAAE/ij.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA