REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019778
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y GIOVANY RAMÓN MEDINO VILLEGAS, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 19.886.072 y V-15.597.648, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo que equivale a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y GIOVANY RAMÓN MEDINA VILLEGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KM 10 y 11, VIA RÍO CLARO, VIA PRINCIPAL DE EL OREGANAL, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con casa ocupadas por Rosmery Cortez; SUR: con la via principal del Oreganal; ESTE: con casa ocupada por el señor Jairo Aguelles y; OESTE: con un zanjo y montes ocultos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019778
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y GIOVANY RAMÓN MEDINO VILLEGAS, venezolano (a), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 19.886.072 y V-15.597.648, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo que equivale a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y GIOVANY RAMÓN MEDINA VILLEGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KM 10 y 11, VIA RÍO CLARO, VIA PRINCIPAL DE EL OREGANAL, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con casa ocupadas por Rosmery Cortez; SUR: con la via principal del Oreganal; ESTE: con casa ocupada por el señor Jairo Aguelles y; OESTE: con un zanjo y montes ocultos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA.,
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