REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-R-2007-000939
PARTE DEMANDANTE: REIMUNDO MANUEL URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.354.044 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FATIMA DE LOS ANGELEES COLMENAREZ VELIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.445, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMIRO DE JESUS ARAUJO E INVERSIONES CAPISTRANO RCV. C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.919.129, el primero y la segunda nombrada inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 22-07-2002, bajo el Nro. 21, tomo 32-A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERLEN VILLEGAS PIÑERO Y RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.059 y 61.666 respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN JUICIO DE TRANSITO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de apelación interpuesta por las abogadas HERLEN VILLEGAS PIÑERO Y RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, en su carácter de apoderadas de la parte demandada, al auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual es del tenor siguiente:
“Visto el escrito de fecha: 30-07-2007, suscrito por las abogadas: HERLEN VILLEGAS PIÑERO Y RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, el tribunal no tiene materia sobre que decidir.”
Dicho acto fue dictado con motivo de escrito presentado por las referidas abogadas, en fecha 30 de julio de 2007, mediante el cual solicitan al tribunal Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, reponga la causa, por cuanto la misma fue admitida por el procedimiento ordinario, ordenando la citación de los demandados para dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación, cuando el procedimiento, alegan, en materia de tránsito es por procedimiento oral, razón por la cual solicitan al tribunal reponga la causa al estado de nueva admisión.
Escuchada la apelación en un solo efecto y recibida por este tribunal en virtud de distribución realizada por la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara, se le dio entrada al expediente y se fija la causa para informes de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de abril del año en curso las referidas abogadas apelantes presentan escrito de informes y ratifican los alegatos presentados en el aquo, ratificando la solicitud de que sea repuesta la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En resumidas, las abogadas de la parte demandada hacen objeción a que en la admisión de la demanda se ordena la comparecencia de los demandados para dentro de los veinte días de despacho siguientes, cuando lo mismo es errado, toda vez que la Ley especial de la materia que nos ocupa, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece que el procedimiento será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, observando quien juzga que si bien es cierto lo alegado en cuanto a lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual señala que el procedimiento a seguir es el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que el artículo 865 del mismo Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 865
Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.
Del referido artículo se desprende claramente que para la contestación de la demanda en los juicios de tránsito se observan los lapsos establecidos en el procedimiento ordinario, esto es veinte días de despacho para la contestación de la demanda, y una vez verificada la misma se siguen las reglas establecidas en el referido procedimiento oral, razón por la cual considera este juzgador que la decisión tomada por el Juzgado aquó, en cuando a ordenar la comparecencia de los demandados para dentro de los veinte días de despacho siguientes, estuvo ajustada a derecho, en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar la apelación y confirmar el auto apelado de fecha 13-03-07. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas HERLEN VILLEGAS PIÑERO Y RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, en su carácter de apoderadas de la parte demandada contra auto de fecha 13-2-07, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, en juicio de transito interpuesto por REIMUNDO URDANETA contra RAMIRO ARAUJO e INVERSIONES CAPISTRANO RCV, todos identificados en la parte superior de esta sentencia. En consecuencia se confirma el referido auto.
Se condena a la parte apelante de los costos y costas del presente recurso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase al aquo en su oportunidad respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes Mayo del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria.
Abg. Luisa A. Aguero.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:20 de la tarde. La Secretaria.
HRPB/LAA/nancy
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA.
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