REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Mayo de dos mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2006-000341
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MENDOZA GALINDEZ, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, manifestó no poseer Cédula de Identidad.-
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: MARY ISABEL TOVAR, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Procuradora Civil, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.211.-
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN GALINDEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.411.862.-
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
El ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA CALINDEZ, alega que nació el 17 de Febrero de 1966, siendo hijo de MARIA DEL CARMEN GALINDEZ DE MENDOZA (VIVIENTE) y JOSE ENCARNACION MENDOZA (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.411.862 y sin cedula de identidad, respectivamente, alega que sus padres por omisión involuntaria no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos de no poseer partida de nacimiento expedidos por las Parroquias Catedral, Concepción, Andrés Eloy Blanco, y el Registro Principal del Estado Lara, las cuales anexa marcadas A, B, C, D, así mismo anexa fe de bautismo, copia de la cédula de identidad de su madre, datos filiatorios, acta de matrimonio y acta de defunción de su padre marcadas E, F, G, H, I; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que sus padres siempre lo trataron como tal, que ha sido reconocido en la sociedad como en el seno de su familia como hijo de MARIA DEL CARMEN GALINDEZ DE MENDOZA (VIVIENTE) y JOSE ENCARNACION MENDOZA (DIFUNTO), usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 09 de Noviembre de 2006, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que es cierto todo lo expuesto por su hijo JOSE ANTONIO MENDOZA GALINDEZ, así como él contenido de la demanda. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante JOSE ANTONIO MENDOZA GALINDEZ, el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA GALINDEZ contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN GALINDEZ DE MENDOZA ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado, hijo de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GALINDEZ DE MENDOZA (VIVIENTE) y JOSE ENCARNACION MENDOZA (DIFUNTO). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA GALINDEZ, hijo de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GALINDEZ DE MENDOZA (VIVIENTE) y JOSE ENCARNACION MENDOZA (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.411.862 y sin cedula de identidad, respectivamente, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Nueve días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años: 198° y 149°
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Lp.//
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra