REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000121

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GUDIÑO IMPORT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, de fecha 08/04/05, bajo el No. 21, Tomo 255-A, representada por ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.180.340 en su carácter de Presidente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SALVADOR GUERRA ALEMAN y ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.014 y 25.942 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro DE COMERCIO que lleva el Juzgado de de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, bajo el No. 16, de fecha 06 de Febrero de 1956, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.80, Tomo 21-A de fecha 28 de Agosto de 2007, representada por ANDREA CRISTINA LINARES RIOS, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.509.163 en su carácter de Apoderada según poder autenticado por ante la notaria Publica Quinta de Barquisimeto en fecha 17 de Diciembre de 2004, bajo el No. 23, Tomo 219 de los libros de autenticaciones.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS COLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.350 y de este domicilio.
MOTIVO: JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inicia el presente juicio mediante auto de admisión de fecha 07 de Febrero de 2008, mediante demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por SALVADOR GUERRA ALEMAN y ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.014 y 25.942 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GUDIÑO IMPORT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, de fecha 08/04/05, bajo el No. 21, Tomo 255-A, representada por ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.180.340 en su carácter de Presidente; contra Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., debidamente inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL que llevaba el Juzgado de de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, bajo el No. 16, de fecha 06 de Febrero de 1956, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.41, Tomo 20-A de fecha 03 de Noviembre de 2004,
En fecha 10 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación firmado por el ciudadano JAVIER MENDOZA, en su condición de gerente de SEGUROS LOS ANDES a quien cito el día 05/03/2008, a las 04:42 PM, en la siguiente dirección siguiente: Avenida Bracamonte y Avenida los Leones, Torre Central Banco Universal planta baja.
En fecha 10 de Abril de 2008, el abogado TOMAS COLINA RAMOS, en su condición de apoderado de la parte demandada, presenta escrito de oposición a favor de su mandante y opone las cuestiones previas contenidas en el ordinal 4º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 ejusdem en concordancia con el ordinal 3º del articulo 340 ejusdem y en el mismo escrito consigna poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 31 de Marzo de 2008, bajo el No. 06, Tomo 62, folios 16 y 17.
En fecha 30 de Abril de 2008, la parte actora mediante sus apoderados presenta escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas por la demandada. Al respeto dispone:
El Artículo 350
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
En cuanto a la cuestión previa alegada por la demandada, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del articulo 346 ejusdem, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, en este punto observa este Juzgador que al hacer acto de presencia el abogado TOMAS COLINA consignando poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada y presenta escrito de oposición de cuestiones previas, y en razón de esto considera este juzgador que con la presencia del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandada en el litigio, la falta o el defecto que pudiera haber existido en la citación queda subsanado de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil , donde en ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado su fin al que estaba destinado ya que en el caso de marras el acto de la citación cumplió su fin al que estaba destinado que era de citar al demandado para que se enterara y tuviera expreso conocimiento de la acción intentada en su contra, para tener el derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la cuestión previa opuesta por la demandada fundamentada en el ordinal 6° del articulo 346 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil., concretamente a los datos relativos a la creación y registro, por cuanto la parte actora hace indicación en el libelo de unos datos de registros, que estos no corresponden de manera cierta y precisa a la demandada, al respecto este juzgador observa que la parte actora subsana los datos de creación y registro de la siguiente manera: Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro DE COMERCIO que lleva el Juzgado de de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, bajo el No. 16, de fecha 06 de Febrero de 1956, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.80, Tomo 21-A de fecha 28 de Agosto de 2007, tal subsanación esta igual a los datos de creación y registros al poder consignado por el apoderado de la parte demandada como se evidencia en el (filio 44) de este expediente y siendo esto así debe este juzgador declarar subsanadas las cuestiones previas opuestas por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Subsanada debidamente las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda emplazada la parte demandada a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a la fecha del presente auto, como lo establece el ordinal 2 del artículo 358 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes Mayo del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. La Secretaria.

Abg. Luisa A. Aguero.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:30 de la mañana. La Secretaria.
HRPB/LAA/jecs. La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA.