REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-004793
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BLANCA MEZA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.478.664, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos YALITZA DE JESUS CASTRO MEZA, ZAIDA COROMOTO CASTRO MEZA, MIRIAN JOSEFINA CASTRO MEZA y JULIA ROSA CASTRO, la primera en su condición de esposa y los segundos en sus condiciones de hijos del de cujus, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA MIRANDA UMANES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.361, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ATENOGENES CASTRO DAVIER, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción, acompañada con fotocopia de su cédula. B:) Original de Acta de Matrimonio; C:) Originales de cuatro (04) partidas de nacimientos acompañadas con fotocopia de sus cédulas. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Jaime José Reinoso Pérez y Williams Eduardo Vegas Yépez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos BLANCA MEZA DE CASTRO, YALITZA DE JESUS CASTRO MEZA, ZAIDA COROMOTO CASTRO MEZA, MIRIAN JOSEFINA CASTRO MEZA y JULIA ROSA CASTRO, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara ATENOGENES CASTRO DAVIER, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez, La Secretaria


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/rccg
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.