0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2006-000481
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 13 de Agosto de 2007, el ciudadano JOSE TADEO MARCZUK, asistido por la Abogada en ejercicio IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.083, parte demandante y por la parte demandada el ciudadano RICARDO ESTEBAN VALERO asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA LINAREZ BETHENCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.477, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo dándole carácter de cosa juzgada. Expídase copia certificada del convenimiento y de la presente homologación. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/lndem.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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