REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000980
La Ciudadana DILIA EFIGENIA PERDOMO ANDUEZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.465.337, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de ROSA ELOISA ANDUEZA DE PERDOMO (Madre de la solicitante), ya que por error involuntario se omitió a la ciudadana DILIA EFIGENIA PERDOMO ANDUEZA en su condición de hija, La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION de ROSA ELOISA ANDUEZA DE PERDOMO (Madre de la solicitante), en el sentido que figure la ciudadana DILIA EFIGENIA PERDOMO ANDUEZA en su condición de hija- En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 3360, durante el año 2007. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Seis días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años 198º y 149º.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:39 a.m.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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