REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000660

El ciudadano CRUZ MARIA PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-2.597.771, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el Nombre de su madre como: “CARMEN ALVARADO PEREZ”, siendo su Nombre correcto: “PETRA DEL CARMEN ALVARADO PEREZ”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano CRUZ MARIA PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-2.597.771, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el Nombre de su madre: “PETRA DEL CARMEN ALVARADO PEREZ”.- En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 754, folio 377 vto, de fecha 29-12-1944. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg