REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004948
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA LUCENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.094.404, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 110 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) lo que equivale a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA LUCENA SANCHEZ, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Principal del Tostao II, Sector Los Olivos, carrera 3 con callejón 23 de Enero, Residencia La Victoria casa Nro. 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Mariluz Crespo; SUR: Con terrenos ocupados por Mariluz Mejias; ESTE: Con el callejón 23 de Enero; y OESTE: Con la calle Principal La Victoria que es mi frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.