REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003862
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) JAVIERA ALE ALARCON, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.512.873, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JAVIERA ALE ALARCON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URB. BLANQUITA DE PEREZ, CALLE ROMULO BETANCOURT, S/N, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terreno y vivienda ocupado por Ibrahim Valera, en linea de 10,00 mts.; SUR: Calle Romulo Betancourt, en linea de 10,00 mts.; ESTE: Terreno y vivienda ocupado por Elsy Picon Romero y OESTE: Terreno y vivienda ocupado por Marisol Montesino en linea de 17,00 mts.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.