REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: KP02-S-2008-002717
Vista la solicitud que procede suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER BERRA C., inscrito en el IPSA bajo el N° 67.525, en nombre y representación de los ciudadanos: MARLO ESTEY COLMENÁREZ, WILFREDO ANTONIO COLMENARES COLMENÁREZ, JOHANNA COLMENARES COLMENÁREZ, YOSELIN TATIANA COLMENARES COLMENÁREZ E INGRID MARIELA COLMENARES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.593.414, V-14.593.413, V-16.238.441, V-17.639.072 y V-19.114.593 respectivamente, según se evidencia en poder otorgado y que riela al folio tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: VICTORIA COLMENÁREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Poder otorgado. B) Original de Acta de defunción. C) Originales de cinco (05) Partidas de Nacimiento de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Nathaly Pastora Rojas y José Gregorio Ramírez Gil, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MARLO ESTEY COLMENÁREZ, WILFREDO ANTONIO COLMENARES COLMENÁREZ, JOHANNA COLMENARES COLMENÁREZ, YOSELIN TATIANA COLMENARES COLMENÁREZ E INGRID MARIELA COLMENARES COLMENAREZ, en su condición hijos respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara VICTORIA COLMENÁREZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez La Secretaria


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/rccg
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel y exacto de su original. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.