REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-1960
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LEON ENRIQUE CANELON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.378.525, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 105.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LEON ENRIQUE CANELON RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE ARAGUANEY EL MANZANO SECTOR LAS CASITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Marisol Hernandez, SUR: Con callejón El Roble, ESTE: Con calle Araguaney que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Armando Bracho. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE

LA SECRETARIA ABG. LUISA AGÜERO