REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023087
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano NELSON PASTOR MARCHAN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.380.226, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 200 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) lo que equivale a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NELSON PASTOR MARCHAN MORA, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio San Lorenzo, carrera 6, avenida Principal, con calle 11, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Carmen Medina; SUR: Con terrenos que son o fueron de Iglesia Evangélica; ESTE: Carrera 6, avenida Principal que es su frente; y OESTE: Con Maria de la Luz Mora. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.