REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2007-023028
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ESTHER MARIA DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-3.322.818, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) lo cual equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ESTHER MARIA DOBOBUTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 38 ENTRE CARRERA 9 Y CALLEJÓN 10, BARRIO SAN ANTONIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20,55 metros con terrenos ocupados por Fernando Torrealba, SUR: En línea de 20,10 metros con terrenos ocupados por María Castillo, ESTE: En línea de 12,90 metros con la calle 38 que es su frente y OESTE: En línea de 10,55 metros con terrenos ocupados por María Alburjes y Caridad de Freitez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria
Abg. Luisa A. Agüero E
Abg. Harold Rafael Paredes B.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA..
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.