REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018779

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HIGOR JESÚS TORRES PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.381.628, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) lo que equivale a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150.000,00, cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HIGOR JESÚS TORRES PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 9 ENTRE CARRERAS 14 Y 15, PARROQUIA FREITEZ, MUNCIPIO CESPO, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de la Sra. Juana Márquez; SUR: con terrenos de Pompilio Figueredo; ESTE: con bienhechurías del Señor Ojeda; OESTE: con la calle 9 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg