REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-015682
La Ciudadana AMINTA RAMONA GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.335.445, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN, en el sentido que figura el nombre de la madre de su difunto esposo como “MAURA GONZALEZ DE AMARO”, siendo lo correcto “MAURICIA GONZALEZ DE AMARO”. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de su difunto esposo como“MAURICIA GONZALEZ DE AMARO”. En consecuencia ordena PRIMERO: a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 546, Folio 117 Vto, durante el año 1981. SEGUNDO: a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 2683, Folio 444 Vto, durante el año 2003. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Cinco días del mes de Mayode dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:17 p.m.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.