REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2005-000610


Visto el CONVENIMIENTO, presentado por ambas partes en el Acta de Embargo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo del año 2007, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO). El Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2006-35.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

HRPB/LAAE/jysp.