REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005462
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA BARRADAS venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.019.664, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ELENA BARRADAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO COCODRILO, RÍO CLARO, PARROQUIA JUÁREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Graciela Escalona; SUR: con terrenos ocupados por Petra de Mogollón; ESTE: con carretera Nacional, y; OESTE: con Rafael Duran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg