REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004974
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MARCOS RAFAEL SILVA OROPEZA y EVELYN BEATRIS GARCÍA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.593.929 y V-10.676.309, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARCOS RAFAEL SILVA OROPEZA y EVELYN BEATRIZ GARCÍA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AUTOPISTA VIA A QUIBOR, KM 8, ENTRADA A LA LAGUNITA EL RUBIO, CALLE PRINCIPAL, PIE LA VIRGEN, FINAL DE LA CALLE 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la calle 1; SUR: con terreno ocupado por Elvis Soto; ESTE: con terrenos desocupados, y; OESTE: con terreno ocupado por Segundo Marchan. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg