REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003618
La Ciudadana DARCY CLISANTA SILVA DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.451.335, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su numero de cedula como V-7.415.335, siendo lo correcto “7.451.335”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DARCY CLISANTA SILVA DE PEREZ, el numero de cedula correcto como “7.451.335”.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 151, folio 23 vto., año 1972. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-