REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-8579
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DURAN RIVAS Y MILAGROS ARACELIS DURAN RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 16.794.011 y 13.436.38 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000.00 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, JOSE GREGORIO DURAN RIVAS Y MILAGROS ARACELIS DURAN RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 16.794.011 y 13.43 sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN LORENZO, CALLEJON 2, VEREDA 3 Y 4 PARTE ALTA , JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuria de Moraima Duran, SUR: Con casa que pertenece a Maria Puertas, ESTE: Con callejón 2 que es su frente y OESTE: Con casa de Ana Díaz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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