REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022632
Los ciudadanos MIRIAN ERNESTINA SERRANO VENEGAS y JESUS RAMON VEGAS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.857.130 y V-3.756.745, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Cuatro Copias de Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 17 de Diciembre de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIRIAN ERNESTINA SERRANO VENEGAS y JESUS RAMON VEGAS PERALTA, por ante el Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Abril de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos por nombres: Jesús Alberto, Jesús Ramón, Mariel de Jesús y Dianne Jesús, mayores de edad. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 273, Folio 400 vto., año 1975. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:13 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.