REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021292
Los ciudadanos MARIA BETILDE JIMÉNEZ RODRIGUEZ y JOSÉ RAMÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.653.193 y V-2.602.883, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 04 DE Diciembre De 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA BETILDE JIMENEZ RODRIGUEZ Y JOSE RAMON LEON, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1.979 De dicha unión procrearon un hijo, El Ciudadano: JOHNNYS ANTONIO LEÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad. Ofíciese al Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios signados con los Números 0900-1361 y 0900-1362
HRPB/LaAe/vcg
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