REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020803
Los ciudadanos ELSA SOFIA SOTO y EMILIO PASTOR RODRIGUEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.843.804 y V-3.539.509 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 19 de Noviembre de 2007, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ELSA SOFIA SOTO y EMILIO PASTOR RODRIGUEZ YANEZ, ya identificados, por ante la Alcaldía de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 1975. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes. Se ordena a la Alcaldía de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 113, año 1975. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/ij.-