REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000016
El ciudadano DAVID ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.258.948, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa ANA MIREYA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.404.470, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 25-03-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana DAVID ANTONIO FIGUEREDO Y ANA MIREYA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 5.258.948 y 7.404.470 respectivamente, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fecha 09 de Noviembre de 1983. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA

(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 11:20 a.m.

HRPB/LAAE/nancy