REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2003-000052



PARTE ACTORA: JOSE DIEGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.175.664, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.

APODERADAS: DEYANIRA VASQUEZ y NEIBA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.239 y 92.054, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO TERAN, (Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.232.346, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.

HEREDEROS: ADRIÁN TERÁN TORRES Y ALEJANDRO RAMÓN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-5.257.465 y V.-7.401.338, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.



Se inició el presente juicio de inquisición de paternidad, mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de Febrero del año 2003, por las Abogadas DEYANIRA VASQUEZ y NEIBA YEPEZ, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE DIEGO GARCIA, en contra del ciudadano del ciudadano ALBERTO TERAN, la cual por distribución de la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil que le correspondió conocer de dicha causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el Artículo 224 del Código Civil. Anexaron al libelo copia simple de Instrumento Poder, Partida de Nacimiento del ciudadano José Diego García, Acta de Defunción del ciudadano Diego Terán, Acta de Matrimonio del ciudadano José Diego García y Judhy Marina López Barrios, copia simple de Carnet de Autorización de Cobro al ciudadano José Diego García Terán, copia simple de Carnet y Tarjeta de Servicio funerario, documentos públicos que el Tribunal valora de conformidad con el Artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente.

En fecha 14 de Abril del año 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y la publicación de un edicto.

Mediante diligencia de fecha 28 de Abril del año 2003, la parte actora consignó original de Acta de Matrimonio, Original del Carnet de Autorización de cobro ante la Contraloría General del Estado Lara, y señaló que el nexo que une al demandado con el padre del demandante, es de primo tercero.

Al folio 22 corre agregada la notificación practicada al Ministerio Público en fecha 02 de Mayo del año 2003. En fecha 20 de Junio del año 2003, el ciudadano Alberto Terán, se dio por notificado, conviene y acepta en todas y cada una de las partes la demanda. El Juzgado el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 30 de Junio del año 2003, ordena que el anterior convenimiento sea presentado y ratificado directamente en la Sede de su Juzgado, razón por la cual el ciudadano Alberto Terán, en fecha 8 de Julio del año 2003, ratifico el escrito de fecha 20 de Junio del año 2003. Por auto de fecha 21 de Julio del año 2003, el Tribunal aclara que el precitado convenimiento no pone fin al juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil.
En fecha 9 de Septiembre del año 2003, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 11 de Septiembre del año 2003. En fecha 24 de Septiembre del año 2003, la parte actora presentó escrito de informes, y en fecha 12 de Noviembre del año 2003, consignó edicto publicado en el diario “El Informador” en fecha 06 de Noviembre del año 2003.

En fecha 09 de Febrero del año 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró la improcedencia del juicio de inquisición de filiación paterna, sentencia contra la cual ejerció el recurso de Apelación en fecha 13 de Febrero del año 2004, la Abogada Neiba Yépez, la cual fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 17 de Febrero del año 2004, ordenándose remitir la causa a un Juzgado Superior del Estado Lara.

En fecha 22 de Abril del año 2004, recibió el expediente por distribución el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fijando oportunidad para la presentación de informes y para dictar sentencia. En fecha 24 de Mayo del año 2004, la parte actora consignó su escrito de informes. Por auto del Juzgado de alzada de fecha 17 de Agosto del año 2004, difirió la publicación de la sentencia para el Décimo (10°) día de despacho siguiente.
En fecha 31 de Agosto del año 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 13 de Febrero del año 2004, por la Abogada en ejercicio Neiba Yépez, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Diego García, contra la Sentencia de fecha 09 de Febrero del año 2004, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Inquisición de Paternidad, seguido por el precitado ciudadano contra Alberto Terán.
En fecha 17 de Septiembre del año 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, remitió a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara, la presente causa, a los fines de que la distribuyera al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
En fecha 28 de Septiembre del año 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, recibió nuevamente la causa. En fecha 05 de Octubre del año 2004, La Juez Tamar Granados Izarra, se Inhibió de conocer la presente como causal de inhibición lo establecido en el Artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre del año 2004, se recibió el expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el que acordó su remisión para ser distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia, en virtud de la Inhibición planteada por la Juez Tamar Granados Izarra.
En fecha 30 de Noviembre del año 2004, se agregó oficio.
En fecha 21 de Diciembre del año 2004, la Apoderada actora solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 14 de Marzo del año 2005, la Juez Abg. Patricia Cabrera Manfredi, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de Diciembre del año 2004, la Apoderada actora solicitó el pronunciamiento en la presente causa en virtud de haber transcurrido los tres días de despacho del avocamiento.
En fecha 30 de Noviembre del año 2005, la Juez Abg. Tania M. Pargas Canelón, se avoco al conocimiento de la causa, ordenándose librar Boletas de Notificación del mismo.
En fecha 05 de Diciembre del año 2005, la Apoderada actora consignó Acta de Defunción en original del demandado ciudadano Diego Terán. Por cual en fecha 23 de Enero del año 2006, este Juzgado acordó suspender el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Enero del año 2006, la Apoderada actora solicitó se citen a los herederos desconocidos del de-cujus ciudadano Diego Terán. En fecha 16 de Febrero del año 2006, este Juzgado acordó citar a los herederos desconocidos una vez que sea consignado en autos la identificación completa y el domicilio de los mismos.
En fecha 20 de Abril del año 2006, la Apoderada actora consignó la identificación y dirección exacta de los herederos desconocidos del de-cujus ciudadano Diego Terán. En fecha 13 de Junio del año 2006, este Juzgado libró Edicto. Los cuáles fueron consignados debidamente publicados en fecha 08 de Agosto del año 2006.
En fecha 15 de Noviembre del año 2006, comparecieron los ciudadanos Adrián Terán Torres y Alejandro Ramón Terán, en su condición de Herederos del de-cujus ciudadano Diego Terán, asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Delia Pérez, y presentaron escrito de contestación de la demanda en donde: se dieron por notificados, de la demanda incoada por el ciudadano José Diego García, en consta de su difunto padre, convienen y aceptan en todas y cada una de las partes la presente demanda, y solicitan se cumpla con la última voluntad de si difunto padre, quien reconoció mediante escrito de fecha 20-06-2003, que el demandante sea declarado como José Diego Terán García, apellido que debió llevar desde siempre.
En fecha 12 de Diciembre del año 2006, la Apoderada actora consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de de Mayo del año 2007, la Apoderada actora solicitó el avocamiento del nuevo Juez en la presente causa.
En fecha 30 de Julio del año 2007, el Juez Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, se avoco al conocimiento de la causa, ordenándose librar Boletas de Notificación del mismo.
En fecha 22 de Enero del año 2008, este Juzgado fijó el lapso para dictar Sentencia dentro de los Sesenta (60) días siguientes inclusive para la publicación de la misma.
En fecha 08 de Abril y 05 de Mayo del año 2008, la Apoderada actora solicitó se dicte Sentencia en la presente causa.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentada por el ciudadano JOSE DIEGO GARCIA contra el ciudadano ALBERTO TERAN, (fallecido) ya identificado, a través de sus herederos ciudadanos ADRIÁN TERÁN TORRES Y ALEJANDRO RAMÓN TERÁN, identificados en la parte superior de la Sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado hijo del ciudadano DIEGO TERAN. Ofíciese a la Jefatura Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE DIEGO GARCIA una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.

El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria,


Abg. Luisa A. Aguero E

HRPB/LAAE/jysp.