REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2007-000256
La ciudadana MARICELA DEL CARMEN ARAUJO, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltera, de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Diez (10) de Julio del año 1971, en el Caserío San Antonio de Guaches, Parroquia Quebrada Honda de Guache, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias de las Parroquias: Pío Tamayo, Catedral y Concepción, Municipios Autónomos Andrés Eloy Blanco e Iribarren del Estado Lara, la constancia de la Arquidiócesis de Barquisimeto, y el edicto publicado en fecha 08-11-2007, queda comprobado que la ciudadana MARICELA DEL CARMEN ARAUJO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN ARAUJO, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Quebrada Honda de Guache, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiséis del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.
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