REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH01-X-2004-000157
Revisadas minuciosamente las actas en la presente causa de estimación e intimación de honorarios, este tribunal observa que en fecha 6 de noviembre del año 2006, este tribunal dicto sentencia con la siguiente disposición:
“SEGUNDO: Con lugar el derecho a retasa solicitado por la defensora ad-litem del ciudadano Damiao Dos Santos Freitez, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, siguiendo el procedimiento de RETASA una vez firme este fallo.
Se fija el Décimo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para el nombramiento de Retasadores, una vez conste en autos la última de las notificaciones.”
Una vez notificadas las partes de la decisión mencionada, cursa al folio 44 de la presente causa, acto de nombramiento de retasadores, sin haber dado cumplimiento a lo establecido en la misma sentencia.
Al respecto disponen los artículos 273 y 273 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 273
“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”.
Artículo 524
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia. (negritas y cursivas del tribunal)
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la sentencia dictada, una vez firme la misma y a impulso de la parte interesada, comenzarían a darse los actos de ejecución, no obstante observa este juzgador que obviando ambos requisitos se pasó a los actos de ejecución, como es el acto de nombramiento de jueces retasadores, razón por la cual este tribunal en aras de proteger los derechos inviolables a la defensa y debido proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 21 de febrero de 2007, fecha en que consta en autos la última notificación, en consecuencia nulas las actuaciones posteriores a la referida fecha y en consecuencia procede a declarar y acordar lo siguiente:
Se declara FIRME la sentencia de 6 de noviembre de 2006. Ejecútese.
Una vez la parte interesada solicite la ejecución notifíquese a la otra parte del comience de dicho lapso legal y, una vez conste en autos la misma comenzará a computarse el lapso de ejecución.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/nancy. La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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