REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003917
La Ciudadana CARMEN DELIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.560.910, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que en dicha partida figura la fecha de emisión mal escrita como 16 de Diciembre de 1900, siendo lo correcto “16 de Diciembre de 1965”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la solicitante CARMEN DELIA PEREZ, la fecha de emisión como “16 de Diciembre de 1965”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 1401, folio 01, año 1965. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-