REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003255

La ciudadana DIGNA DEL CARMEN CHIRINOS DE TUA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 3.185.852, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por asentaron su apellido como CHIRINO, siendo lo correcto CHIRINOS. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante DIGNA DEL CARMEN CHIRINOS DE TUA, antes identificada, ya que por asentaron su apellido como CHIRINO, siendo lo correcto CHIRINOS. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 323, año 1947. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 2:55 p.m.

HRPB/LAAE/Ma. Elena.