REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020716
El Ciudadano AGAPITO RAMON CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.536.444, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su sexo como “UNA NIÑA HEMBRA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARON”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el sexo del solicitante como “UN NIÑO VARON”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 08, del año 1938. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.