REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH07-X-2008-000042
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez de juicio No. 1, abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, surgida en el Divorcio Contencioso intentado por el ciudadano Noely Josefina Adames contra el ciudadano Omar Gerardo Yépez , en la cual expone que:
“. . . en vista de que en el asunto signado con el número KP02-V-2007-000476, de Divorcio Contencioso, dicté sentencia en fecha 08 de noviembre de 2007, donde declaré con lugar la demanda de Divorcio Contencioso, intentada por la ciudadana Noely Josefina Adames en contra del ciudadano Omar Gerardo Yépez, siendo el caso que la parte demandada ejerció el recurso de apelación correspondiéndole conocer del recurso al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declaró con lugar el recurso de apelación anulando la sentencia dictada y reponiendo la causa al estado de que se vuelva a fijar oportunidad para la realización de la Audiencia Oral de Evacuación pruebas, previa notificación de las partes, con la advertencia de que deben concurrir a la misma con la asistencia de abogado. Dicha reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas y el conocimiento de la misma a esta juzgadora conlleva a que incurra en un prejuzgamiento sobre el fondo la causa, en virtud de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre del 2007, ya que en base a los documentos existentes para ello proferí Sentencia de Mérito sobre lo principal del pleito que consistió en declarar disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Noely josefina Adames y Omar Gerardo Yépez, en tal virtud y en procura de garantizar los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “ . . . El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles” procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma en cada una de sus fases procesales por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del pleito al dictar la sentencia correspondiente, por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia me abstengo de atender todo cuanto fuera procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por el prejuzgamiento existente sobre la causa principal . . .”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
(Fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (Fdo)
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2008/215, según lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Abg. Julio Montes.,
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