REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH07-X-2008-000030

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO surgida en el juicio de AUTORIZACIÓN formulado por los ciudadanos CONTRERAS RUIZ GREGORIO ARCANGEL y CAMACARO MARIELA JOSEFINA Expediente KH07-X-2008-000030 en la cual manifiesta que:
“. . . En vista de que en reiteradas ocasiones la abogada Marielita Idrogo Oviedo inscrita en el IPSA bajo el N° 45.435, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos Gregorio Arcángel Contreras Ruiz y Mariela Josefina Camacaro Ruiz partes solicitantes en la presente causa, ha realizado aseveraciones mal sanas hacia mi persona y aunado al hecho de que me ha agredido verbalmente en presencia de dos funcionarios adscritos a este Tribunal, desestimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, y ante la interposición de la solicitud de reintegro de dinero, según expediente signado con el expediente N° KP02-S-2008-5016, me inhibo del conocimiento de las mismas en cada una de sus fases procesales por cuanto la referida abogada ha aludido en anteriores ocasiones una suerte de insultos que atentan en contra de la dignidad del Juez, encontrándome incursa en la causal prevista en el 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte que reza: “El estado garantizará una justicia gratuita, , accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, o reposiciones inútiles”, es por lo cual me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por las injurias realizadas por la parte demandada en contra del Tribunal que dirijo.”

Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copias certificadas ordenadas, a la juez inhibida, con oficios No. 2008/165. El Secretario
Abg. Julio Montes

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho.

Abg. Julio Mo