REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000181
DEMANDANTE: ANTONIO MARÍA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 415.035, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOLBERTO JOSÉ LISCANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.439, de este domicilio.
DEMANDADO: AURA JOSEFINA GRATEROL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 410.308, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA (APELACIÓN)
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de febrero de 2008 llega al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la presente querella interdictal interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA SUAREZ, antes identificado, en contra de la ciudadana AURA JOSEFINA GRATEROL GUTIERREZ.
La parte demandante fundamenta su demanda en los artículos 713 y 785 del Código Civil, por lo que pide que este Tribunal ordene a la demandada la prohibición de la prosecución de las obras edificadas, estimando la presente acción en Bs.5000 a los efectos de la determinación de la cuantía, aduciendo que se reserva la acción de daños y perjuicios contra la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible el presente asunto por caducidad.
Visto el recurso de apelación ejercido en contra de la Inadmisión del a quo, en fecha 01 de abril de 2008 este Tribunal Superior recibió el presente asunto.
Estando en el momento oportuno para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones del presente fallo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal para decidir observa que el presente caso se trata de una querella interdictal de obra nueva; y a tal efecto el artículo 785 del Código Civil establece:
“Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.” (Negrillas del Tribunal)
De la norma citada se desprende que el legitimario activo tiene un lapso de un año contado desde el principio de la obra para interponer el interdicto de obra nueva. En concordancia con tal argumento, en fecha 14 de febrero de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la presente demanda por haber operado la caducidad al haber transcurrido más de un año para intentar la referida acción.
Al entrar a conocer la apelación ejercida, este juzgador observa que efectivamente, tal como lo consideró el a quo, del propio escrito libelar se evidencia que los hechos ocurrieron hace más de un año, tal y como se desprende del oficio consignado por la parte actora marcado con la letra “C”, anexo al folio 23, emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el Nº 020-2006 de fecha 16 de mayo de 2006 y que este tribunal valora como documento público administrativo, el cual señala que la información allí suministrada es en atención a denuncia escrita recibida contra el ciudadano Antonio Gutiérrez, de lo cual se desprende que en la acción intentada operó la caducidad de la acción, al haber transcurrido más de un año desde el tiempo señalado para intentar la referida acción, la cual fue intentada extemporáneamente en fecha 07 de febrero de 2008, tal como consta en el sello húmedo de la URRD CIVIL del folio tres (03) del expediente judicial y así se decide.
En corolario con lo anterior se declara Sin Lugar la apelación ejercida y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano ANTONIO MARÍA SUAREZ, antes identificado, en contra de la ciudadana AURA JOSEFINA GRATEROL GUTIERREZ, antes identificada.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción por interdicto de obra nueva interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA SUAREZ, antes identificado, en contra de la ciudadana AURA JOSEFINA GRATEROL GUTIERREZ, antes identificada.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo en los términos explanados supra.
CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 9:20 a.m.
FDR/AnthonyD. La Secretaria,
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